RÍO NEGRO
LEY Nº
3999
“ANTICONCEPCIÓN DE
EMERGENCIA”
Artículo 1º.-
Todos los establecimientos
médico asistenciales públicos y privados de salud, a través de sus servicios de
salud sexual y reproductiva, proveerán la información, implementarán programas
de difusión y brindarán asesoramiento sobre el uso de la anticoncepción de
emergencia.
Artículo 2º.-
Todos los servicios de salud
sexual y reproductiva de los centros asistenciales de la Provincia de Río Negro, serán
monitoreados en cuanto al fiel cumplimiento de la presente por el Ministerio de
Salud, quien será la autoridad de aplicación de esta ley.
Artículo 3º.- Los
establecimientos de salud públicos deberán suministrar en forma gratuita las
píldoras anticonceptivas de emergencia a aquellas pacientes que no dispongan de
obra social o recursos económicos y requieran su uso. Sólo se hará entrega de la
píldora anticonceptiva de emergencia previo consentimiento informado de la
paciente requirente. Tal consentimiento informado se hará constar por escrito y
con la firma de la mujer requirente, en la historia clínica de la paciente.
En caso de denuncia de violación de mujer en
condiciones de madurez reproductiva, la autoridad competente deberá informar
inmediatamente a la autoridad sanitaria responsable del “Programa de
Anticoncepción de Emergencia” y derivar a la víctima cuando exista
consentimiento.
Artículo 4º.-
El médico del sistema de
salud que manifieste objeción de conciencia fundada en razones éticas con
respecto a la práctica médica enunciada en la presente ley, podrá optar por no
participar en la misma, ante lo cual el establecimiento del sistema de salud
deberá suministrar de inmediato la atención de otro profesional de la salud que
esté dispuesto a llevar a cabo el procedimiento de información y provisión
previsto en la presente.
Independientemente de la existencia de médicos que
sean objetores de conciencia, el establecimiento asistencial público o privado,
deberá contar con recursos humanos y materiales suficientes para garantizar en
forma permanente el ejercicio de los derechos que esta ley le confiere a la
mujer.
Los reemplazos o sustituciones que sean necesarios
para obtener dicho fin, serán realizados en forma inmediata y con carácter de
urgente por las autoridades del establecimiento asistencial que corresponda y,
en su defecto, por el Ministerio de Salud.
Los profesionales objetores de conciencia podrán
inscribirse en un registro institucional que se abrirá para tal
fin.
Artículo 5º.-
El Instituto Provincial del
Seguro de Salud (I.PRO.S.S.) incluirá en su cobertura asistencial la
anticoncepción de emergencia, la que integrará el vademécum de medicamentos
cubiertos por la obra social.
Artículo 6º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Aprobada en 1ª Vuelta: 08/09/2005
B.Inf. 42/2005
Aprobada en 2ª Vuelta:
29/09/2005